La protección de las especies amenazadas

A mediados del siglo XX la humanidad va siendo cada vez más consciente de su impacto sobre la biodiversidad del planeta, pues ha hecho desaparecer de forma directa o indirecta a un gran número de especies de flora y fauna. Para evitar que continúen las extinciones una de las primeras acciones a emprender es conocer con el máximo detalle posible el actual estado de conservación de las especies. Para ello, desde diversos organismos regionales, nacionales e  internacionales se están creando listas rojas con las especies amenazadas, así como leyes para protegerlas legalmente.

Entre las listas rojas sin duda destaca la de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Este es un organismo formado por más de 200 estados y agencias gubernamentales, más 1100 ONGs y más de 10.000 expertos que evalúan el estado de los recursos naturales. Con este objetivo se ha estandarizado una forma de evaluar el estado de conservación de las especies. Evaluación que podrán aplicar científicos y administraciones públicas para establecer prioridades y las medidas adecuadas de protección para las amenazadas. Esta herramienta es la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN. https://www.iucnredlist.org/es/

Las categorías establecidas por la UICN para evaluar el estado de conservación de las especies.

Por otro lado está la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Es un acuerdo internacional que tiene por finalidad velar para que el comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres (una de las principales amenazas para muchas especies) no contribuya a su extinción. Actualmente 183 países y organizaciones de integración económica regional forman parte de esta convención. https://cites.org/esp

Los países que forman parte de estas instituciones se comprometen a salvaguardar sus especies amenazadas mediante leyes y otras actividades de protección. En el norte de África, con una gran y valiosa biodiversidad, existe legislación en este sentido pero es actualmente poco uniforme, habiendo grandes diferencias entre unos países y otros.

Marruecos dispone de legislación proteccionista desde hace más de un siglo, como el Dahir de 10 de octubre de 1917 sobre la conservación y la explotación de los bosques, luego modificado en años posteriores (1953, 1959 o 1991). Adicionalmente, para encajar mejor la gestión y conservación de las masas de arganes, se aprobó el Dahir del 4 de marzo de 1925 sobre la protección y delimitación de los bosques de argán.  En los años siguientes se fue modificando esta ley con una serie de textos resumidos luego en el Dahir de 28 de marzo de 1951.

La participación social en la gestión de los bosques se fijó mediante el Dahir de 20 de septiembre de 1976 sobre la ley n ° 1-76-350 relativa a la organización de la participación de la población en el desarrollo de la economía forestal. La protección de los bosques siempre ha sido una gran preocupación en Marruecos, con el desierto avanzando cada vez más hacia el norte. Por ello, en adición a las normas ya establecidas, se aprobó el Decreto de 21 de marzo de 2002 que establece los límites, condiciones y procedimientos para solicitar y otorgar indemnizaciones por la defensa del monte a explotar o a regenerar. Más tarde, mediante el Dahir de 12 de mayo de 2003 se establecieron las normas básicas para la protección y la puesta en valor del Medio Ambiente.

En el año 2011 se aprobó la Ley 29-05 relativa a la protección de las especies de flora y de fauna silvestres y al control de su comercio y, en 2015, el decreto para su aplicación, con una breve lista adicional de especies que no quedaban amparadas por la CITES, como el abeto marroquí (Abies maroccana) o el tejo (Taxus baccata). En cuanto a listas rojas, nuestro colaborador, Mohamed Fennane (con la colaboracion de Ibn Tattou, M. & El Oualidi, J.) del Institut Scientifique de Rabat, acaban de publicar (2021) el Libro rojo de la flora vascular de Marruecos.

Argelia cuenta también con un corpus legislativo relativamente avanzado para la protección de la Naturaleza. Posee una interesante ley (de 19 de julio de 2003), relativa a la protección del Medio Ambiente en el marco del desarrollo sostenible. Además, mediante el decreto ejecutivo 12-03 del 4 de enero de 2012, establece su lista de especies vegetales silvestres (no cultivadas) protegidas, que deroga las disposiciones del decreto similar anterior de 23 de noviembre de 1993. Es significativo el criterio de selección de especies para ser protegidas: las que están amenazadas de extinción y las que tienen interés en los campos de la genética, la medicina, la agronomía, la economía, la cultura y la ciencia de una forma general. En total un listado de 27 páginas que incluye criptógamas, gimnospermas y angiospermas protegidas.

En toda Argelia está prohibida la destrucción, la tala, la mutilación, el arranque, la recolección de las plantas, de sus fructificaciones o de cualquier otro elemento de la especie, el trasporte, el uso, la tenencia, la compra y la venta. Para las que tienen un alto interés científico y/o socioeconómico pueden darse autorizaciones de recolección conjuntas por los ministerios de Medio Ambiente y Agricultura.

El gobierno de Túnez cuenta con un completo código forestal, de 1966, refundido en 1988 y con varias modificaciones posteriores, como las de 2001 y 2005. Más tarde y para facilitar la protección de sus especies más amenazadas, se publicó la Orden del Ministro de Agricultura y de Recursos Hidráulicos, del 19 de julio de 2006, con la lista de las especies de fauna y flora silvestre raras y amenazadas de extinción.

En Libia la protección del Medio Ambiente cuenta con la Ley nº 7/1982. Sin embargo, como la protección de la vegetación natural en general y de los bosques en particular fue siempre una gran preocupación, 30 años antes se inició un sólido corpus legislativo. Así, a mediados del siglo XX se aprobó el Acta nº 25/1950 para su protección. 6 años más tarde la Ley nº 12/1956 para la gestión forestal. En la década de 1970 se publicó la Ley nº 47/1971 para la protección de bosques y pastos y, en la década siguiente, la Ley nº 5/1982 también relativa a la protección de bosques y pastos, enmendada por la Ley nº 14/1992. Además de esta legislación, Libia cuenta con una serie de parques nacionales y reservas naturales, concebidos en varios casos para proteger a sus valiosos bosques.

Sobre la flora libia se han publicado en las últimas décadas diversos listados tanto a nivel regional como nacional, pero aún está pendiente de realizar su Lista o libro rojo de especies amenazadas.

En Egipto, la Ley Ambiental 4/1994 y sus regulaciones ejecutivas aprobadas mediante el decreto 388/1995, constituye el marco legislativo de la protección ambiental en el país y contempla la prohibición de la caza de determinadas especies de fauna.

En cuanto a la evaluación del estado de conservación de la flora egipcia, en 1991 El Hadidi, Batanouny & Fahmy publicaron el libro rojo de los árboles y arbustos egipcios: The Egyptian plant red data book. Volume 1, con 226 pp.. Un año más tarde se ampliaría con The Plant Red Data Book of Egypt. En el año 2000, El Hadidi & Hosni lo publicaron en forma de listado en el Vol 1 de Flora Aegyptiaca. Más recientemente, Bedair (2020), en su tesis, actualiza estas evaluaciones para las 214 especies de árboles y arbustos autóctonas de Egipto. En 2021, El Khalafy, Shaltout & Ahmed actualizan y evalúan el estado de conservación de las plantas endémicas de la flora egipcia.  En 2023, Shaltout & Bedair actualizan la lista roja de arbustos y pequeños árboles de Egipto.

Al sur de estos países, otros del norte de África también han adoptado medidas concretas legislando y confeccionando listados de especies de plantas amenazadas y/o protegidas. En este sentido cabe destacar a la República de Mali y su decreto 07-155/P-RM del 10 de mayo de 2007, que regula las autorizaciones de uso de una serie de plantas silvestres no incluidas en los anexos de la CITES.

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